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CANARIAS SENTENCIA GANADA POR LA FUNDACIÓN FANS A LA ADMINISTRACIÓN

En esta Sentencia se nos viene a reseñar que hay que tener en cuenta al colectivo de padres y madres en la Educación, así como a otros profesionales ajenos a la Administración.

En nuestro blog también aparece la noticia.

http://asociacionarete.blogspot.com/2011/06/en-canarias-anulan-el-regimen-educativo.html

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2011/06/22 11:27

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado, por completo, la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias queregulaba la atención educativa al alumnado con superdotación y altas capacidades intelectuales. (Orden, del 22 de julio de 2005,publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 1 de agosto del mismo año).


1.- El Tribunal Superior de Justicia da la razón al movimiento asociativo de padres de niñas y niños de altas capacidades, y específicamente a la entidad que presentó la demanda, la Fundación de Ayuda a los Niños Superdotados de Canarias (FANS), que denunciaba el texto por“constituir una quiebra del derecho de los padres a participar activamente en la educación de sus hijos, chocar frontalmente con la legislación vigente en materia de protección del menor” y por constituir“una discriminación en relación al resto de los menores, y un alejamiento de la realidad educativa”.


2.- La demanda alegaba que“se vinculaba la detección y la toma de decisiones a los funcionarios de los equipos oficiales de la Consejería de Educación,sin tomar en consideración las opiniones de los padres y de los profesionales no pertenecientes a la Administración”, así, la intervención de los padres en el proceso educativo de sus hijos sería nula, salvo para otorgar determinadas autorizaciones”. Para la Fundación,la Ordentampoco contemplaba el “derecho del menor a ser oído ni la primacía del interés de éste sobre cualquier otro interés”.


3.- El Tribunal Superior de Justicia establece: “Los motivos de la impugnación es, que estos pecan de genéricos y poco específicos, llegando a la conclusión, esta Sala, de que los mismos se centran en la falta de participación activa de los padres en la educación de los menores, la falta de audiencia de éstos y la falta de previsión de un sistema para incorporar las actuaciones de otros profesionales en las evaluaciones que han de realizarse. En eso y no en otra cosa han de entenderse resumidos todos los motivos de impugnación”


4.- La demanda denunciaba la Orden de la Consejería de Educación únicamente en relación a las fases previas al diagnóstico, es decir: la detección y la evaluación psicopedagógica, que pueden ser realizadas por el mismo sistema educativo, (pero sólo del diagnóstico clínico completo se puede conocer si una persona se halla en la superdotación o altas capacidades), razón por la cual la sentencia se ciñe únicamente a estas fases previas sin entrar, en ningún momento, en el diagnóstico.


Al hallarnos en el ámbito del Derecho Civil, el Tribunal no ha podido entrar en el diagnóstico de las altas capacidades, ya que la demanda tan sólo se refería a sus fases previas. Por otra parte, los diagnósticos se hallan claramente legislados en nuestro ordenamiento jurídico.


5.- Si hubiere que examinar ley de la Consejería de Educación, ahora ilegalizada, en relación no sólo a las fases previas del diagnóstico: detección y evaluación psicopedagógica, sino también en función del diagnóstico completo, que incluye los aspectos clínicos, resulta ahora evidente que además, vulneraba la legislación básica de aplicación del Estado: La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, que reconoce el derecho de los padres a la libre elección de centro de diagnóstico, la Ley 44/2003 , y la norma para su aplicación del Ministerio de Educación de 23 de enero de 2006:“En el diagnóstico de las altas capacidades deben participar profesionales con competencias sanitarias, no solo educativas”, por cuanto a que los equipos oficiales de las Consejerías de Educación carecen de profesionales con competencias sanitarias. En relación a los centros especializados e independientes que cuentan con equipos multiprofesionales con todas las titulaciones necesarias, vulneraba ademásla Ley 15/2005 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Estos equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico actuaban en el diagnóstico de las altas capacidades a modo de monopolio estatal, lo que vulneraba la legislación básica por la que España fue admitida el la EU


6.- Los resultados de la investigación científica internacional en Neurociencia y Neurodidáctica, no dejan lugar a dudas acerca de la naturaleza de los diferentes fenómenos intelectuales que conforman el concepto de altas capacidades. Aunque estos se manifiesten principalmente en la escuela, y en función del daño que les produce las rígidas metodologías estándares, ya no pueden considerarse únicamente como fenómenos psicométricos-cuantitativos, ni sólo educativos-cognitivos, sino que hoy en día se sabe que se hallan en la interacción cognición-emoción-motivación y el diagnóstico de los factores emocionales y motivacionales y el imprescindible diagnóstico diferencial de la disincronía se halla dentro del ámbito de las ciencias de la salud de competencia exclusiva de los profesionales con competencias sanitarias, por lo que el ddiagnósstico de la superdotación y de las altas capacidades supera el ámbito competencial propio y específico de los sistemas educativos.


7.-Las actuales Definiciones Altas Capacidades establecen: <<La “detección” y la “evaluación psicopedagógica” son aproximaciones previas que facilitan el Diagnóstico Clínico, pero en cualquier caso, sólo el Diagnóstico Clínico realizado por un equipo de profesionales especializados, con la titulación legal indicada podrá determinar si un niño se halla en cada momento , o si se podrá hallar en los ámbitos de la excepcionalidad intelectual. Sólo del Diagnóstico Clínico es posible deducir las medidas educativas necesarias. Con frecuencia se pone en evidencia el grave error de la medida educativa que inicialmente se había tomado sólo en base a la previa evaluación psicopedagógica>>.


8.- Según el veredicto del Tribunal Superior de Justicia,“la Orden, en relación a la detección y la evaluación psicopedagógico: “ yerra al no admitir una mayor y directa participación y audiencia de los padres y de los menores, lo que vicia el contenido de las actuaciones ulteriores”, por lo que procede su anulación.


9.- No es la primera vez que nos hallamos ante la ilegalización de una ley de regulación educativa de la superdotación y las altas capacidades. En efecto, en el 2004 también el movimiento asociativo de padres consiguió del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la ilegalización de la Orden autonómica de 7 de abril de 1996, de la Consejería de Esducación de Canarias, que regulaba restrictivamente, respecto a la ley orgánica, el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares, y en el 2002 el movimiento asociativo de padres también consiguió, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2002, de la Audiencia Nacional la ilegalización de la Orden de 24 de abril de 1996 del Ministerio de Educación.


10.-Además de los efectos jurisprudenciales de esta sentencia para las demás comunidades autónomas, la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades ha acordado iniciar una campaña en todas las demás comunidades. En primera fase se interesará y solicitará información a los Consejeros de Educación sobre la posible existencia de leyes autonómicas, normas, directrices u orientaciones que contengan las aberraciones jurídicas, por las que se ha tenido que ilegalizar  -de nuevo-  la ley canaria. Tras esta averiguación se solicitará a los Consejeros de Educación que en el supuesto de existir tales normativas, las den inmediatamente por nulas y que publiquen tal circunstancia para conocimiento general y específicamente de los padres, educadores y funcionarios de la educación. En tercer lugar, se emprenderán procesos de ilegalización judicial contra todos los residuos de viejas normativas que queden en las demás comunidades autónomas, que contengan tan dañinas aberraciones legales y educativas.